En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Declarar sin lugar la solicitud hecha por Defensor Publico de acordar la libertad plena del Adolescente imputado y Declarar con lugar la solicitud hecha por el Fiscal V Auxiliar del Ministerio Publico, referida a oír a la adolescente conforme al artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automores, PORTE IICITO DE ARMA DE FUERGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con el Art. 9 de la Ley Sobre armas y Explosivos, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 2.....