Sobre la base de todo lo antes expuesto y después de garantizar los derechos constitucionales y legales del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal ACUERDA como medida de aseguramiento necesaria, observando el carácter evasivo del mencionado adolescente legal, el reingreso del mencionado adolescente legal al Organismo aprehensor, hasta tanto en tiempo hábil se celebre la Audiencia Preliminar en la causa que se le sigue, fijandose la misma para el dia 11-01-2017 a las 09:30 horas de la mañana, ello a fin de cumplir con los lapsos y actos procesales y de garantizar el derecho de la victima a ser notificada para la celebración de la audiencia Preliminar. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 26 y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana d e Venezuela y 555, 571, 617, 80 y 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda notificar a las partes, se ordena el traslado del mencionado adolescente lega.....