DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano Madinson Ramón Ramírez Pernia, venezolano, mayor de edad, natural de Trujillo, estado Trujillo, de 21 años de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 04-07-1986, titular de la cédula de identidad Nº V-16.953.467 y domiciliado en la Invasión 14 de Mayo que hay entre el Barrio Santa María y el Barrio 19 de Abril, cerca de una cancha donde vive Carmen Ahideé Pernía, de esta Ciudad de Guanare, estado Portuguesa, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de la empresa Aguas de Portuguesa.
2.- Impone al preidentificado imputado, .....