DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se califica la aprehensión del ciudadano Miguel Antonio Molina Mena, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 08/08/91, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad N° 20.317.437, residenciado en el Barrio Banco Obrero, vereda 01, casa N° 14, Guanare Estado Portuguesa, en flagrancia por encontrarse lleno los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acuerda el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad al articulo 373 Código Orgánico Procesal Penal y se acoge la pre-calificación jurídica de Hurto Agravado de vehículo, de conformidad con e.....