DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara sin lugar, el recurso de apelación interpuesto, por el abogado Daniel Escalona Otero, en su carácter Fiscal Provisorio Tercero. SEGUNDO: Declara con lugar, el recurso de apelación interpuesto, por el abogado Jimmy José Pérez. TERCERO: Se revoca la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por el Juzgado de Control Nº 3, extensión Acarigua, a los imputados Aranguren Jhorvi Ramón, Ronald José Camacho Zambrano, Oscar Onesimo Soto Carpio, y José Gregorio Vargas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, ordinales 4 y 9 del Código Penal, y, se le sustituye, por la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el .....