Con base a los argumentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara: LA FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA e INTERÉS PROCESAL IN LIMINE LITIS de los abogados MARIA FERNANDA TELLECHEA y EMIL JOSÉ NARVAEZ RIVERO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.092.340 y V-13.905.130, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los 175.200 y 188.435, en el mismo orden, con domicilio procesal en la avenida Libertador con calle 33, edificio Rental, piso 1, oficina número 7, sector Centro, Acarigua, municipio Páez, estado Portuguesa, para actuar como endosatarios en procuración de la ciudadana SANDRA ELENA ESCALONA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la Cédula de Ide.....