DISPOSITIVA
Vista y analizada las actas procesales ut supra identificadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N°3, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley dicta el siguiente pronunciamiento: Primero: SE ADMITE PARCIALMENTE LA QUERELLA, interpuesta por la ciudadana, MARIA MERCEDES CAMACHO PARRA DE ESCOBAR, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-11.546.656mayor de edad, viuda, agricultora, domiciliada en la "Finca la Esperanza de la Parroquia Santa Cruz, sector las Gordas, Jurisdicción del Municipio Turén Estado Portuguesa. Porque no ser contraria al derecho, al orden público, ni a las Buenas Costumbres y los hechos revisten carácter penal, de acción pública y esta acción no se encuentra prescrita,. Con fundamento en los artículos 292, 293. 294, 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos PRESENCIO ANTONIO MENDOZA, DIONI RAMON MENDOZA, JUANA MENDOZA, DOMINGA RAMONA MENDO.....