Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara CON LUGAR la pretensión del ciudadano Roberto Carlos Ruiz Lozada, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.337.218, contra la empresa Ferresips C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 28 de septiembre de 2012, bajo el N° 46, Tomo 24-A, expediente 410-2321, representada legalmente por la ciudadana Bettys Adelaida Valdez González, titular de la cedula de identidad 14.948.625 y solidariamente a los ciudadanos Bettys Adelaida Valdez González, Argenis Alberto Valdez González y Manuel Usaberio Valdez González, con cedula de identidad números14.948.625, 18.326.474 y 4.139.662, en consecuencia, se ordena a pagar a las demandada la cantidad de Seiscientos Veintiún Mil Novecientos V.....