De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos DARIA MARISOL SÁNCHEZ DE QUIÑÓNEZ, LESBIA NOHEMÍ QUIÑÓNEZ SÁNCHEZ, SANDRA YOGOMABY QUIÑÓNEZ SÁNCHEZ, JENNY SOLIMAR QUIÑÓNEZ SÁNCHEZ, SANDY ANTONIO QUIÑÓNEZ SÁNCHEZ, JUAN ANTONIO QUIÑÓNEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-8.066.901, V-13.481.507, V-13.481.508, V-16.073.800, V-18.669.566, y V-19.528.522 respectivamente, LA CONDICIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus condición cónyuge e hijos del causante JUAN JOSÉ QUIÑÓNEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la c.....