DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 18.09.1988, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.272.980, residenciado en la calle 04 casa s/n del Barrio El Bolsillo del Municipio Turén, Estado Portuguesa, por imputársele un delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HURTO GENERICO previsto en el artículo 451 de la reforma del Código Penal, cometido en perjuicio de la joven GREIDYS SURIMA ADAN SUAREZ, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, literal "D", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en acatamiento de lo establecido en el Articulo 318, Ordinal 1°, del Código .....