Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción que por Nulidad de Venta ha intentado el ciudadano GENARO ANTONIO ESCALONA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.636.523, de este domicilio, debidamente representado por su apoderado judicial DAVID RAFAEL CAMARGO BARAZARTE, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 12.011.468, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.074, de este domicilio, contra la ciudadana MARÍA LOYOLA ABAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.163.886, de este domicilio, debidamente representada por sus co-apoderadas judiciales FRAHEMINA MARTÍNEZ NAVAS y LUZ YHAJAIRA REY CORBOBA, venezolanas, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado baj.....