III
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, con arreglo a lo instituido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado de dar entrada al órgano de juicio el presente asunto y seguidamente ordenar su devolución al juzgado de procedencia, esto es, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Circunscripción Judicial, a los fines que dicho Tribunal, con base a lo expuesto en la presente decisión, revise el procedimiento llevado por ante ése órgano y de seguidas adopte los corre.....