D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por ciudadanos CORNELIO JOSÉ CARRASCO y MARYORI JOSEFINA RODRIGUEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.709.664 y V-13.354.455, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados, en la urbanización La Virginia, calle 01, segunda etapa, casa N° 156-A, de la ciudad de Acarigua municipio Páez estado Portuguesa, y la segunda, en la urbanización Villas del Pilar segunda entrada calle N° 06, casa N° 587, de la ciudad de Araure del estado Portuguesa, asistidos por la profesional del Derecho LUCY ELENA ROSENDO HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOG.....