DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO
Se Declaró con lugar lo peticionado por la Fiscal Quinta Ministerio Público, en cuanto a que el Adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), fuese oído por el tribunal de conformidad al Artículo 542 de la Ley Orgánica para La Protección al Niño y al Adolescente.
SEGUNDO
Se Acuerda: La Calificación en Flagrancia de conformidad al Artículo: 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO
En igual forma Se Declara con lugar la solicitud de la Fiscal V del Ministerio Público, en cuanto a que sea Decretada la Detención Preventiva al Adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDADA). Declarándose en consecuencia Sin lugar el petitorio de la Defensa en cua.....