DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano Dorante Peña Danny Eduardo, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 17-03-1986, titular de la Cedula de Identidad Nro.18.295.444, de profesión u oficio carpintero, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, calle 24 de julio, casa Nº 8, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de homicidio culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Regístrese, notifíquese, cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto déjese copia y Archívese
La Juez de Ejecución Nº 2,
Abg. Lisbeth Karina.....