En la incidencia cautelar de marras, este juzgador concluye, del material probatorio producido dentro de la articulación probatoria cautelar, que en el lote de terreno objeto del juicio se encuentra ocupado por parte de la demandante, ciudadanos DENNY JUNIOR NARVAEZ y JOSÉ DEL CARMEN BOLCAN TORO, quienes desarrolla actividades agrarias en el mismo; se satisfacen los requisitos relacionados con el peligro de pérdida de la ejecutoriedad de sentencia, por el conflicto posesorio mantenido; al imposibilitarse el buen desenvolvimiento de las actividades agrarias y la afectación del ambiente; que pudieran hacer nugatorio los efectos de la posible sentencia que declare con lugar la pretensión esgrimida por la parte accionante dirigida a la restitución posesoria y crearse altercados entre las partes que pudieran en definitiva alterar la paz social en el campo. No habiendo sido desvirtuados las razones que sostienen el decreto cautelar con la oposición formulada por la parte demandada, debe forz.....