Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los Adolescentes: Identidad Omitida, por imputárseles la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ROMULO ALCIDES GALLARDO CARMONA, natural de Barinas, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 09.548.784, residenciado en el Barrio Bolívar, avenida 03 Nº 38 Acarigua Estado Portuguesa, de Profesión Comerciante, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, literal ¿D¿, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en concordancia de lo establecido en el Articulo 318, Ordinales 1° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición exp.....