Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE la APROBACIÓN Y HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN y del PROCEDIMIENTO propuesto por el abogado CESAR AUGUSTO PALACIOS TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.800.601, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.450, con domicilio procesal en el Local número 11 del Centro Comercial Carona, ubicado en la avenida 35, entre calles 30 y 31, detrás del Banco Banesco, Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, quien actúa en su propio nombre y representación, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, sigue contra la ciudadana ESPERANZA DE JESÚS RUIZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identi.....