DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el aparte segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 3° del artículo 256 ejusdem, impone al ciudadano AGUSTÍN SEGUNDO TORRES, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.249.452, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 26 de Marzo de 1950, de estado civil soltero, de ocupación Vigilante Privado, residenciado en la Urbanización El Ujano, Avenida Simón Rodríguez, cruce con Avenida Jacinto Lara, casa N° A-88, Barquisimeto, Estado Lara, una MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL MENOS GRAVOSA consistente en la presentación una vez cada dos (2) meses por ante el Alguacilazgo de .....