Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARÍA APARICIA BASTIDAS DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-1.209.502, domiciliada en el Barrio Cementerio, calle 19, entre carreras 12 y 13, Casa N° 12-60, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su nieta, la adolescente .........., de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V - 22.111.414, debidamente asistidas por la Abogada Belangel Camacho Lucena, Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponden a la mencionada adolescente, en razón de la muerte del ciudadano SEGUNDO DE JESÚS ROSALES BETANCOURT, quien era venezolano, casado, Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.211.666, quien al morir dejó como herederos a la ciudadana María .....