DISPOSITIVA
Con base en a las consideraciones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: Eberto Caicedo Garcés, portador de la cédula de identidad Nro 83.284.181, de nacionalidad Colombiana, natural de Guapi Cauca de la Republica de Colombia, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 06/06/1973, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle Lara, casa Nro 47, Urbanización Santa Rosa, Maracay Estado Aragua, teléfonos 0243-6899856;, con base a la calificación alegada por el Ministerio Público, esto es la comisión del delito de Circulación de Moneda Falsificada, previsto y sancionado en el artículo 298 del.....