TERCERO:
En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1 Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le acuerda en cuanto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), 1.- Califica la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 de la Ley orgánica sobre del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. 2.- Se acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público que califica el hecho punible como Violación a Niña, previsto y sancionado en el articulo 374 numeral primera del Código Penal, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), 3.- Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. 4.- Se declara con lugar el petitorio de la Fiscal del Ministerio Público, referente a la imposición de la medida solicitada, y en consecuencia, se le impone a dicho adolescente la medida de Detención P.....