las justificaciones de los ciudadanos: MENDOZA URDANETA JUANA JOSEFINA y UYOA MENDOZA HILMARY YALEXA, venezolanas, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.400.001 y V-19.187.714 respectivamente, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano: GUIDO BENJAMIN LINARES PÈREZ; ya identificado, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno Municipal, Ubicadas en el Barrio Cementerio, calle 20, entre carreras 10 y 11, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, .....