En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA RECONOCIDO EL TESTAMENTO ABIERTO el cual es del tenor siguiente: "...Yo, CANDIDA ROSA ACOSTA ALZURO, viuda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.105.066, domiciliada en la avenida 02 entre calles13 y 14,Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, en pleno uso de mis facultades físicas y mentales e intelectuales, acogiéndome a lo estipulado en los artículos: 853, segundo caso y 855 del Código Civil Venezolano, mediante el presente documento declaro mi última voluntad testamentaria en los términos siguientes: Primero: soy hija de INES DEL CARMEN ACOSTA (difunto) y de PETRONILA ALZURO DE ACOSTA (difunta) y no te.....