Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que la Ciudadana: MARIA EFIGENIA FERNANDEZ (DIFUNTA) Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus Hijos Ciudadanos: EMILIO PASTOR ROBERTI FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.446.538, JOSE GREGORIO ROBERTI FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.547.961, YRAIMA FARELYS ROBERTI FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.602.466, MARIA EUGENIA ROBERTI FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.071.225, YRIS CAROLINA ROBERTI FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.676.523, ANDREA AUXILIADORA ROBERTI FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.676.522 y MARYERIS BRICEIDA .....