DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: NULIDAD ABSOLUTA del acta que corre al folio 37 de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: LIBERTAD PLENA a los imputados RICHARD EFRAIN PEREZ COLMENAREZ, quien es venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.851.132, de profesión u oficio obrero, soltero y residenciado en el barrio La Romana, avenida 2, casa N°17, Araure, Estado Portuguesa y LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, quien es venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°16.966.201, de profesión u oficio obrero, soltero y residenciado en el barrio La Romana, avenida 2, casa N°15, Araure, Estado Portu.....