TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 1, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acordó imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), Venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 13 años de edad, nacido en fecha 21/01/1994, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 24-021.437, hijo de Ekia López y José Urquiola, residenciado en el Barrio El Progreso, Calle 15, Casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales "e", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, consistente en la prohibición de concurrir al lugar en el que ocurrieron los hechos, medida esta que será cumplida hasta la realización de la Audiencia Preliminar. Se ordena la libertad inmediata del adolescente con la restricción de la medida cautelar impu.....