Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa acuerda expedir ORDEN ESCRITA DE ALLANAMIENTO, objeto de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será realizado por una comisión integrada por los funcionarios: S/1RO. (GNB) MASSO CARRERO MARIO, S/2DO, (GNB) ALFREDO PACHECO MONZON, C/1RO. (GNB) CASTELLANO ASDRRBAL, C/1RO. (GNB) WILMER CASTILLO, C(1RO. (GNB) RICHARD TORREALBA RODRIGUEZ Y DG (GNB) CAROLINA BARCO PEREZ, adscritos al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Guanare Estado Portuguesa, debiendo circunscribirse a lo especificado en autos, quienes para practicar la visita presentarán, junto con esta Orden de Allanamiento, sus correspondientes credenciales y en lo posible vecinos del lugar, cumpliendo estrictamente con lo pautado en los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se concede un plazo de cinco (0.....