DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano Alberto José Justo Corredor, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 25-10-1974, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.040.093, residenciado en Urbanización Juan Pablo II, manzana D-2, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de actos lascivos, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Regístrese, notifíquese, cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto déjese copia y Archívese
La Juez de Ejecució.....