Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:Primero: Declara la DETENCION de los adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Segundo: Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Tercero: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 Y 6 numeral 1,2,3, de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo y ROBO AGRAVADO establecido en el articulo 458 del código penal cometido en perjuicio de HERMES AGUSTIN RIERA YEPEZ, TENTATIVA DE ROBO establecido en el articulo 7 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo en perjuicio de GABRIE.....