DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA-EXTENSIÓN ACARIGUA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, conforme a lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil; en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos EUDENCIA MARINA DOMOROMO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros, V-6.795.473 y MANUEL ISABEL GUTIERREZ CORDERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros, V-10.987.202, respectivamente; en virtud del matrimonio civil celebrado en fecha 23 de diciembre del 1994, según consta en copia certificada acta Nº 40 por ante el Registro Civil Parr.....