Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto los ciudadanos García Jonny Roberto, venezolano, de 24 años de edad, soltero, nacido en fecha 28-11-1982, mecánico, natural de Punta de Piedra, Municipio Zamora Estado Barinas, titular de la cedula de identidad N° 12.981.559, hijo de Eduvijen Rafael Lemus Martínez y Ana García Vásquez, residenciado en Socopó, Barrio La Sabana, entre Avenidas 03 y 04, Calle 10, Casa 10, Estado Barinas; Luis Alberto Osuna Rondón, venezolano, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 13-06-1984, obrero, natural de Alejo Estado Mérida, titular de la cedula de identidad N° 16.656.343, hijo de Luis Osuna Rosales y Marí.....