DISPOSITIVA
Por los fundamentos ya expresados, este Tribunal de Primera instancia en función de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en materia de Droga, , contra la ciudadana LINA GARCIA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.053.261, nacida en fecha 23/09/1967, soltera, natural de Guanare, residenciada en el Barrio 19 de Abril, sector 11, calle principal cerca de la Escuela, Guanare, Estado Portuguesa, de nacionalidad Venezolano, nacida en esta ciudad de Guanare, en fecha diecinueve de agosto del año 1971, con cédula de identidad N° V-11.403.839, y residenciado en el barrio Medero, callejón el Mango, detrás de la Escuela, Sector II, casa sin.....