En consecuencia y con fundamento a las anteriores consideraciones, por cuanto, no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil, 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por el ciudadano GERARDO ANTONIO MEDINA, venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cédula de identidad N° V-11.541.789, para acreditarle a él y a sus hermanos ALBERTO JOSE MEDINA (fallecido), PEDRO JOSE MEDINA, TERESA DEL CARMEN MEDINA, ELSA JOSEFINA MEDINA, YSMAEL ANTONIO MEDINA, MARLENI JOSEFINA MEDINA, ELENA MARIA MEDINA (fallecida), DANIEL ANTONIO MEDINA y VICTOR MANUELO MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades N° V-5.369.380, V-6.636.111, V-5.3650.927, V-5.365.926, V-5.952.541, .....