Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos FERNANDO ALBERTO DE SAN JOSÉ MACHADO PÉREZ y YUSMARY DEL CARMEN ESCALONA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.896.640 y V- 16.476.760 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio FELIX ORLANDO MATUTE GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 142.998, En consecuencia, pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a dictar las Medidas que establece el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, sobre las Instituciones Familiares vale decir, patria potestad, responsabilidad de crianza, custodia, régimen de conviven.....