DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo 1) La aprehensión como flagrante 234 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Acuerda continuar las investigaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) Se Acoge a la pre-calificación jurídica formulada por el representante Fiscal, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometi.....