De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos: JUAN FRANCISCO BELLO REYES, LUIS GERARDO BELLO REYES, DIANA GABRIELA BELLO REYES, SERGIO JOSE BELLO REYES, MAYRA CAROLINA BELLO REYES y MARLENE REYES DE BELLO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-13.041.813, V-13.329.075, V-14.864.007, V-15.798.884 y V-13.329.994 respectivamente, LA CONDICIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los cinco primeros en su condiciones de hijos y la última en su condición de cónyuge del De cujus JOSÉ FRANCISCO BELLO BELLO, quien era venezolano, mayor de edad, ti.....