En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta lo siguiente: PRIMERO: (ABSUELVE al ciudadano: JOSÉ JAVIER RODELO ESPINOZA, Venezolano, Natural De la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, Nacido en fecha: 15-07-1.985, De 25 años de edad, De Estado Civil: Soltero, De Profesión U Oficio: Albañil, Residenciado en La Urbanización Gonzalo Barrios, Sector 04, Calle 02, Casa Nro. 02, específicamente cerca de la Cauchera que esta ubicada en la Entrada de la Urbanización, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 19.053.950, y FRANKLIN JOSE CALDEA, venezolanao, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15843713 , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Pen.....