Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano DANNY JOSE VASQUEZ REINOSO, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que presentó documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare, en fecha 25 de Junio de 2013, inscrito bajo 2013.1246, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.8950 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO so.....