Ahora bien, subsumiendo la definición doctrinaria y la disposición normativa, al caso concreto se observa que la diligencia presentada por los solicitantes, ciudadanos CARLOS JOSÉ PEREIRA VIDAL y YUSMERY JAQUELIN IGLECIA MENA, plenamente identificados en autos, y contiene la declaración unilateral, expresa e irrevocable de los interesados de desistir de la presente causa, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por los ciudadanos CARLOS JOSÉ PEREIRA VIDAL y YUSMERY JAQUELIN IGLECIA MENA, en fecha 07 de enero de 2.013, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda el desglose del ejemplar del acta de matrimonio inserta al folio seis (06) y en su defecto dejar copia simple de la misma, así mism.....