DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa-Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos AMARILIS GEORGINA BONILLA AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.555.405 y HELMI NAHUN GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.080.982; en virtud del matrimonio civil contraído en fecha 11 de Enero de 1.993, según consta en acta Nº 01 por ante el Jefe Civil de la Parroquia Uveral del Municipio Esteller del Estado Portuguesa. Y así se Declara.
En consecuencia, y por efectos .....