Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales "B" y "F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en:
B.- La obligación que tiene el adolescente de Someterse a la orientación y Supervisión de sus Representantes Legales, quienes deberán informar cada treinta (30) días a este Tribunal, acerca de la conducta de su representado.
F.- La prohibición que tiene el adolescente de acercarse a la victima y a su entorno familiar.
Se ordena la LIBERTAD del adolescente, sujeto a las medidas impuestas.
Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante Fiscal, por cuanto los mismos se adecúan .....