Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO:CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por desafecto, propuesta por el ciudadanoRAFAEL LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.603.436, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada enejercicio Betty Aldana de Peñaloza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.129.101, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.467, de este domicilio,de conformidad con lo establecido en el criterio que con carácter vinculante estableció la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1070 de fecha 09-12-2016, expediente Nº 16-0916, doctrina en referencia acogida por la Sala de Casaci.....