DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la aprehensión del ciudadano Azocar Añez Eduardo Ramón, como Flagrante de conformidad al artículo 93 de la ley especial.
SEGUNDO: Se mantiene la precalificación del delito realizada por el Ministerio Público, por el delito de Acoso u hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Orellana Vargas Reidith Carolina.
TERCERO: Se declara la continuación por el procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Especial.
CUARTO: Se impone al imputado la medida de Seguridad y Protección de conformidad con el articulo 87 numerale.....