PRIMERO: Se IMPARTE HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por la ciudadana MARÍA ANTONIA PEÑALOZA de OSORIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.208.295, domiciliada en la avenida Principal, urbanización Los Mangos, casa Nº 62 de la ciudad de Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, asistida por el abogado HERNALDO JESÚS LAGUNA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.391.505, inscrito en el Inpreabogado N° 224.792, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de la negociación de compra-venta celebrado junto con los ciudadanos BETSY HEVELIN DIAZ y JOSÉ MIGUEL BLANCO, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.906.463 y V-10.142.949, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del.....