En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: No califica la flagrancia, en razón de que la detención del imputado no se adecua a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El Tribunal acogió la calificación jurídica fiscal, como homicidio intencional simple, establecido en el artículo 405 del Código Penal vigente; delito imputado al ciudadano Graterol Vásquez Ramón Antonio, venezolano, mayor de edad, casado, natural de Pampán estado Trujillo, nacido en fecha 31-08-1945, de 60 años de edad, vigilante, titular de la Cédula de Identidad N° 3.597.362 y residenciado en el Barrio 23 de Enero detrás del Barrio El Potrero, casa sin número Guanarito estado Portug.....