Sobre la base de todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal, habiendo garantizado los derechos constitucionales y legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos, 60 y 80 Código orgánico Procesal penal aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el articulo 537 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA reingresar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, estado civil soltero, nacida en fecha 21-02-1999, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 30.014.843, residenciado en el caserío San Antonio de Guache, Calle Principal, Casa sin numero, en la finca "Café la Porfia" Parroquia Quebrada Onda, Vía Yacambu, Estado Lara, Teléfono de Ubicación 0426-2237466, hijo de la ciudadana CELINA JIMENEZ; y a quien se le inicio investigación .....