DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, para continuar conociendo de la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO FERNANDES DE OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.844.028, contra la ciudadana YANELLI EDELMIRA FONSECA DE FERNANDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.051.604, por motivo de DIVORCIO 185-A, en consecuencia, señala como competente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Se acuerda remitir la presente solicitud al Juzgado Distribuidor antes mencionado, a los fines de que .....