DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Califica la aprehensión en flagrancia de los adolescentes (Se omiten), de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado en grado de coautoría y porte ilícito de arma de fuego, previstos en los artículos 458 en relación al artículo 83 del Código Penal vigente y artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de las ciudadanas María Lucrecia Fernández de Salas, Natasha Sarahí Salas Fernández y Alba Solano y del Estado venezolano.
SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del.....