DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
1.-Imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, la medida cautelar contenida en el literal B del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en: B.-La obligación que tienen los mencionados adolescentes de someterse a la Orientación y Supervisión de sus Representantes Legales, presentes en la sala de audiencias, quienes deberán informar a este Tribunal cada sesenta (60) días sobre la conducta de sus representados.
2.-Se acuerda flagrante y legítima la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el art.....